Factura de arrendamiento de inmueble en México para persona física
Para emitir una factura de arrendamiento de inmueble en México como persona física necesitas tener tu RFC activo en el régimen adecuado (arrendamiento o RESICO), contar con e.firma o Certificado de Sello Digital, y generar un CFDI (factura electrónica) por cada cobro de renta a través del portal del SAT o un proveedor autorizado. Facturar es obligatorio aunque tu inquilino sea otra persona física y aunque te pague en efectivo.
Por qué debes facturar tus rentas
El ingreso por arrendamiento es acumulable para efectos del ISR. El SAT cruza información de notarías, plataformas y operaciones bancarias, por lo que rentar sin facturar te expone a multas y a la determinación presuntiva de ingresos. Facturar, en cambio, te permite:
- Deducir gastos o aplicar la deducción ciega del 35%.
- Acreditar el IVA cuando aplique.
- Atender inquilinos que necesitan comprobante (empresas, profesionistas).
- Tener un historial fiscal limpio que facilita créditos y trámites.
Requisitos para facturar
Antes de emitir tu primer CFDI necesitas:
- RFC activo con la actividad de arrendamiento o RESICO dada de alta.
- e.firma vigente (FIEL) y/o Certificado de Sello Digital (CSD).
- Datos fiscales del inquilino: RFC, nombre o razón social, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y uso del CFDI.
- Una herramienta de facturación: el portal gratuito del SAT o un proveedor autorizado de certificación (PAC).
Cómo se compone el CFDI de arrendamiento
Una factura de renta debe incluir:
- Concepto: servicio de arrendamiento del inmueble (con la clave de producto/servicio correspondiente).
- Importe: el monto de la renta del periodo.
- IVA: 16% cuando el inmueble es comercial; las casas habitación destinadas a vivienda suelen estar exentas de IVA.
- Retenciones: si tu inquilino es persona moral, te retendrá ISR e IVA y debe reflejarse en el comprobante.
Distinguir entre uso habitacional y comercial es clave, porque define si causas IVA o no.
Régimen de arrendamiento vs. RESICO
- Arrendamiento: permite la deducción ciega del 35% más el predial, o la deducción comprobada. Ideal si tienes pocos gastos o quieres simplicidad.
- RESICO: aplica tasas de ISR muy bajas sobre tus ingresos brutos, sin deducciones, siempre que no rebases el límite anual de ingresos del régimen.
La elección depende de tu nivel de gastos y de tus ingresos totales. Un contador puede correr ambos escenarios y recomendarte el más conveniente.
Pagos provisionales y anual
Facturar es solo una parte. También debes:
- Presentar pagos provisionales mensuales (o trimestrales bajo ciertos límites) calculando el ISR del periodo.
- Presentar la declaración anual en abril, consolidando ingresos, deducciones y retenciones.
Mantener tus facturas ordenadas hace que estas declaraciones sean rápidas y precisas.
Arrendamiento como parte de tu inversión inmobiliaria
Para quienes adquieren una segunda propiedad frente al mar en Ensenada, la renta —vacacional o de largo plazo— es parte del retorno esperado. Facturar correctamente desde el primer mes te permite proyectar tu flujo neto con realismo y construir un historial que respalda futuras operaciones.
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Errores comunes al facturar arrendamiento
- No facturar pagos en efectivo. El ingreso es acumulable sin importar la forma de pago.
- Confundir habitacional con comercial para efectos de IVA.
- Pedir datos incompletos del inquilino, lo que invalida el CFDI.
- Olvidar las retenciones cuando el inquilino es persona moral.
Conclusión
Facturar el arrendamiento de tu inmueble como persona física requiere RFC activo, e.firma o CSD, y la emisión de CFDI por cada renta. Es obligatorio, te permite deducir y te mantiene en regla ante el SAT. Elegir bien entre arrendamiento y RESICO optimiza tu carga fiscal. Apóyate en un contador para configurar todo correctamente desde el inicio.
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Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a facturar la renta de mi inmueble?
Sí. Como arrendador persona física debes emitir CFDI por tus ingresos de renta, aunque el inquilino sea otra persona física.
¿Qué datos necesito del inquilino para facturar?
Su RFC, nombre o razón social, régimen fiscal, código postal de su domicilio fiscal y el uso del CFDI.
¿Puedo facturar arrendamiento bajo RESICO?
Sí, RESICO permite facturar rentas con tasas de ISR reducidas, siempre que cumplas los requisitos de ingresos del régimen.
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